A partir del 27 de septiembre de 2026, todos los productos, incluidos los que ya estén en el mercado, tendrán que cumplir con la normativa. No habrá ningún periodo de transición más allá de esa fecha. Para garantizar el cumplimiento, las declaraciones que no cumplan con la normativa deben corregirse o taparse cuanto antes. Para ello, se admiten soluciones prácticas, como tapar o corregir las declaraciones con etiquetas adhesivas («stickers») o añadir información adicional en el punto de venta.La aplicación de la normativa recae en las autoridades nacionales competentes, que tendrán en cuenta la gravedad de las infracciones y las circunstancias específicas de cada caso. Las autoridades pueden tener en cuenta en su evaluación, por ejemplo, si los profesionales han realizado esfuerzos razonables y proporcionados para cumplir con la normativa, incluso en lo que respecta a los productos que ya se encuentran en la cadena de distribución, teniendo debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y protección de la confianza legítima.
Última modificación el 25/09/2026