Siguiendo las aclaraciones interpretativas de la Comisión Europea, las normas sobre las declaraciones relativas a las emisiones de carbono se pueden resumir en estos tres puntos:
- Las afirmaciones genéricas como «neutro en carbono», «neutro para el clima», «con compensación de carbono» o «positivo en carbono» están prohibidas si no van respaldadas por pruebas de excelencia medioambiental reconocidas y pertinentes.
- Las afirmaciones de neutralidad climática basadas en la compensación de CO₂ (lo que se conoce como «offsetting») están prohibidas. Estas afirmaciones solo están permitidas si se basan en el impacto real de ese producto concreto a lo largo de su ciclo de vida («cadena de valor»). Por ejemplo, está permitido afirmar que un producto tiene un «impacto reducido en términos de CO₂», siempre que esto se especifique de forma clara y bien visible en el propio soporte, y que se base en mejoras reales en los procesos de producción.
- Objetivos futuros (cero emisiones netas, neutralidad): solo se aceptan si van acompañados de compromisos claros, objetivos, públicos y verificables, definidos en un plan de ejecución detallado y realista que incluya objetivos medibles y con plazos concretos, así como otros elementos pertinentes necesarios para respaldar su aplicación, comola asignación de recursos, y que sea verificado periódicamente por un experto externo independiente, cuyas conclusiones se pongan a disposición de los consumidores.
Última modificación el 02/10/2026