Los envases destinados a llegar al consumidor final pertenecen al mercado B2C y, de conformidad con el art. 219 párrafo 5, debe presentar para cada componente separable manualmente:
– El código de identificación del material de embalaje de acuerdo con la Decisión 129/97/CE.
– Información sobre la colección. Se sugiere indicar la fórmula «Colección + familia de material» o especificar la familia de material acompañada del ítem «Colección separada», e invitar al consumidor a consultar las disposiciones de su propio Municipio.
Toda otra información adicional es de aplicación voluntaria.
Última modificación el 03/12/2021