FAQ

¿Hasta qué embalaje se debe colocar la etiqueta medioambiental? ¿Debería contemplarse únicamente para los envases primarios y secundarios, o debería aplicarse también a los embalajes terciarios (de transporte)?

De conformidad con el decreto legislativo del 3 de septiembre de 2020, todos los envases (primarios, secundarios y terciarios) autorizados para el consumo en Italia están sujetos a la obligación de etiquetado medioambiental. Los envases destinados a B2B deben incluir necesariamente la codificación de los materiales de composición de acuerdo con la Decisión 129/97 / CE. Sin embargo, el resto de la información se aplica voluntariamente.

De hecho, la norma no excluye dicho embalaje de la obligación. Sin embargo, para algunos de estos casos, se han identificado importantes limitaciones tecnológicas que pueden no permitir la colocación física del etiquetado ambiental en el empaque.

Al respecto, en la nota aclaratoria enviada por el Ministerio de Transición Ecológica el 17 de mayo de 2021, se deja claro que para envases neutros en general, con especial referencia a los envases de transporte y / o posibles productos semiacabados , dadas las criticidades que encuentran los operadores, tanto económica como estructuralmente, para cumplir con esta obligación, es necesario considerar una posible alternativa al etiquetado tradicional para ser pegado en el propio embalaje. Por tanto, para estos embalajes, que en su mayoría forman parte del canal B2B, la identificación del material de composición del embalaje puede ser transportada y comunicada por el fabricante en los documentos de transporte que acompañan a la mercancía, o en otros medios externos, incluidos los digitales.

Última modificación el 03/12/2021

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