La prohibición de las afirmaciones, referidas a productos y servicios, basadas en la compensación de las emisiones de carbono no impide que las empresas comuniquen sus inversiones en iniciativas medioambientales, incluidos los proyectos relacionados con los créditos de carbono, siempre que dichas comunicaciones se formulen de manera transparente, no engañosa y conforme a los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión. Estas iniciativas deberán comunicarse por separado de las afirmaciones relativas a las emisiones reales de CO₂ de la empresa, sin dar a entender que la compra o el uso de créditos de carbono reduzca o neutralice las emisiones asociadas a sus productos o servicios.
Última modificación el 08/10/2026