Según la nueva definición normativa, la excelencia medioambiental de un producto o servicio se puede demostrar mediante uno de los siguientes medios:
- Etiqueta Ecológica de la UE;
- Sistemas de certificación medioambiental de tipo I que cumplan con la norma ISO 14024, establecidos a nivel nacional o regional y reconocidos por los Estados miembros;
- Excelentes prestaciones medioambientales reconocidas por otras normativas de la Unión Europea, según la Comisión Europea
La posibilidad de utilizar una afirmación medioambiental genérica depende de que haya pruebas de excelencia. Estas deben ser relevantes para el beneficio medioambiental que se comunica. De hecho, la certificación o el sistema de referencia que se utilice deben referirse al aspecto medioambiental específico al que se refiere la afirmación y no a otras características del producto o de la empresa. Por ejemplo:
- Se puede usar la expresión «de bajo consumo» si el producto entra dentro de la mejor clase prevista por el sistema de etiquetado energético aplicable;
- La afirmación «biodegradable» no se puede justificar basándose en una certificación que no incluya la biodegradabilidad entre sus criterios;
- Del mismo modo, afirmaciones como «consciente», «responsable» o «sostenible» no pueden basarse únicamente en la presencia de una etiqueta o certificación de excelencia medioambiental, ya que esas expresiones también hacen referencia a aspectos sociales, económicos o éticos que van más allá del mero rendimiento medioambiental.
En caso de reclamación, el profesional tiene que poder demostrar tanto la existencia de la certificación o el reconocimiento utilizado como su relevancia real respecto a la afirmación comunicada.
Última modificación el 02/10/2026