Si se comprueba que la práctica comercial es incorrecta, la Autoridad, además de prohibir la difusión del mensaje, puede imponer sanciones administrativas pecuniarias (art. 27 del Decreto Legislativo 206/2005 – Código del Consumo):
- de 5.000 euros a 10.000.000 de euros, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la gravedad y la duración de la infracción;
- de 10 000 a 10 000 000 de euros en caso de incumplimiento de las medidas de urgencia y de las medidas de prohibición o de anulación de los efectos, así como en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos;
- En caso de incumplimiento reiterado, la Autoridad puede ordenar la suspensión de la actividad empresarial durante un periodo no superior a treinta días.
Última modificación el 08/10/2026