FAQ

¿Qué prevé el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 en relación con el marcado específico de tazas y vasos para bebidas fabricadas total o parcialmente en plástico?

El marcado obligatorio para tazas y vasos fabricados total o parcialmente en plástico entra en vigor el 3 de julio de 2021 de conformidad con la Directiva sobre plásticos de un solo uso.

Las marcas deben realizarse en las lenguas oficiales de los Estados miembros en los que se comercializa el producto de plástico de un solo uso.

El marcado de tazas o vasos comercializados antes del 4 de julio de 2022 puede colocarse en forma de adhesivo.

Para obtener más información, consulte las Pautas en la página 42.

La Directiva 2019/904 exige que la Comisión desarrolle directrices destinadas a aclarar con mayor precisión cuándo un producto debe considerarse un producto de plástico de un solo uso a los efectos de la directiva. Estas directrices se encuentran en fase de desarrollo, por lo que en este momento no es posible proporcionar información sobre las características de las tazas y vasos considerados de plástico de un solo uso a los efectos del Reglamento.

Última modificación el 14/12/2021

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